Resumen: Revocación de sentencia por enriquecimiento injusto contra el Ayuntamiento de Pulianas.
Se interpone un recurso de apelación contra la sentencia número 95/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que desestimó la demanda de una entidad contra el Ayuntamiento de Pulianas por la reclamación de una indemnización por enriquecimiento injusto, ascendiendo a 77.689,56 euros. La recurrente argumenta que, tras la finalización de un contrato administrativo para la limpieza de edificios municipales, continuó prestando el servicio por un precio inferior al coste real, debido a una promesa verbal del alcalde de que se le compensaría conforme a un informe de valoración de la Diputación. El tribunal de apelación considera que la sentencia de instancia incurrió en error al no reconocer que la prestación del servicio continuado, aunque no formalizada, generó un enriquecimiento injusto para el Ayuntamiento, dado que el precio pagado era deficitario en comparación con el coste real del servicio. Se concluye que la entidad tiene derecho a percibir la diferencia entre el precio real de adjudicación y el que se le pagó, estimando así el recurso de apelación y revocando la sentencia anterior. El fallo declara el derecho de la entidad a recibir 64.206,25 euros más IVA, totalizando 77.689,56 euros, más intereses desde la fecha de la reclamación.
Resumen: La sentencia a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo, parte de la premisa que la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Establecido esto, acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo para que por parte de la Administración revise las facturas presentadas y proceda a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y devueltas por otro concepto.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y establece como doctrina jurisprudencial que en el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario, el sentido del silencio administrativo será negativo por aplicación de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Resumen: La sentencia se basa en que sobre la Administración recurrida pesa la carga de probar la traslación a terceros indebidamente soportado la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de la acción de restitución planteada por la recurrente.
Valoradas las pruebas puestas a su disposición, la conclusión que alcanza el Tribunal es considerar probado que la sociedad recurrente sí ha traslado a sus clientes la cuota soportada como sujeto pasivo del tramo autonómico de Impuesto sobre Hidrocarburos. Esta conclusión es el resultado que arroja la valoración de pruebas directas e indirectas que, refuerzan el valor de las primeras o apuntan claramente en la misma dirección. Desestimación de la demanda.
Voto particular.
Resumen: Desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos solicitada por BP OIL ESPAÑA SA con relación a las cantidades repercutidas por el sujeto pasivo CLH SA por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, periodo de liquidación comprendidos entre el mes de enero y el mes de diciembre de 2018 e importe de 127.544.840,12 euros. La cuestión a dilucidar es si la entidad demandante tiene (o no) el derecho a obtener la devolución de las cantidades repercutidas por CLH S.A., lo que, a su vez, depende de que haya trasladado o repercutido la carga económica y neutralizado los efectos negativos en su patrimonio.
La conclusión que obtiene la sentencia analizada es que a juicio de la Sala ha quedado acreditado que la entidad recurrente, ha trasladado a sus clientes el tramo autonómico el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) en las operaciones a que se refiere la solicitud de devolución y con ello han quedado neutralizados los efectos negativos en su patrimonio, con la consecuencia de que de accederse a la devolución se produciría un enriquecimiento injusto. Ello resulta de pruebas directas, indirectas así como de argumentos y elementos de respaldo y subsidiarios que sustentan la conclusión del tema probandum.
Resumen: La sentencia a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo, parte de la premisa que la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Establecido esto, acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo para que por parte de la Administración revise las facturas presentadas y proceda a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y devueltas por otro concepto.
Resumen: La sentencia desestima la petición de devolución puesto que considera que considerar probado que la sociedad recurrente sí ha traslado a sus clientes la cuota soportada como sujeto pasivo del tramo autonómico de Impuesto sobre Hidrocarburos. Esta conclusión es el resultado que arroja la valoración de pruebas directas e indirectas, tal como resulta de la valoración realizada por la Sala de las pruebas.
Tras analizar la contabilidad de la empresa se concluye que de las cuentas se deduce que, en términos contables y numéricos, la traslación permite la racionalidad económica del comportamiento empresarial de la recurrente, por lo que estamos ante un indicio que, en unión de los restantes y sin perjuicio de remarcar la eficacia probatoria de estos, arroja un resultado en consonancia con el que proporciona la apreciación de las restantes pruebas directas (sobre este criterio versa el voto particular discrepante).
Resumen: La norma tributaria impide la devolución de ingresos como consecuencia de la anulación del contrato cuando existe allanamiento o conformidad de las partes en el proceso judicial tendente a la anulación. Pero en el supuesto objeto de análisis no se aprecia un ánimo defraudatorio en el allanamiento del aquí recurrente y su esposa en el proceso civil y, por tanto, la declaración de nulidad del contrato de vitalicio no ha generado un segundo hecho imponible, ni una transmisión de signo inverso del inmueble cedido.
No obstante, en el caso, el actor ha obtenido en el proceso civil la devolución del importe ingresado en su día en concepto de ITP, por lo que la devolución del impuesto determinaría un enriquecimiento injusto a favor del actor, que se ha visto resarcido por la vía de restitución indemnizatoria convertida en el derecho de crédito reconocido en el proceso civil
Resumen: Se impugna auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestima la reposición frente a una providencia dictada en sede de procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales referido a un auto de extensión de efectos en materia de complementos retributivos. El auto de extensión de efectos se refería al derecho a percibir el : complemento de productividad por guardias médicas" durante los períodos de tiempo en que por el mismo no haya existido, o no exista en lo sucesivo y mientras no se produzcan modificaciones en el régimen jurídico de aplicación, prestación efectiva de servicios en situaciones tales como vacaciones anuales, permisos por asistencia a Cursos, ausencias por baja por incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás situaciones asimiladas de ausencia laboral y desde el 06 de Julio de 2012 en adelante, siendo así que la resolución recurrida se refería a la expresión en adelante como un pronunciamiento declarativo, sin efectos ejecutivos. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si un auto acordando la extensión de efectos de una sentencia firme que reconoció el derecho de un funcionario a percibir un complemento retributivo no puede desplegar efectos más allá de la fecha en que se dicta (ii) Si lo acordado en dicho auto es un pronunciamiento meramente declarativo, que no incorpora "condena de futuro" al pago del referido complemento o supone el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de tracto sucesivo (periódica y continuada) y con vocación de permanencia siempre que se mantengan las mismas circunstancias de hecho y de Derecho. Debe estarse a la parte dispositiva del auto de extensión de efectos, y dichos efectos se desenvuelven mientras subsistan las mismas condiciones de hecho, lo que en este caso se interrumpe porque el recurrente incurrió en un fraude de ley y enriquecimiento injusto detectado en 2022, cuestión cuya concreción excede de los límites del incidente de ejecución de un auto de extensión de efectos, debiendo acudirse a un procedimiento declarativo.
Resumen: La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
